El IVA es un tributo de naturaleza indirecta, se aplica sobre el precio de los productos, que recae sobre el consumo. En concreto grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes.

 

Esta definición del impuesto señala muy claro cuando se aplica el IVA: “grava las entregas de bienes efectuadas por empresarios y profesionales” es decir en la vivienda solo se paga cuando es el constructor o promotor el que vende la vivienda, esto es, en la primera transmisión de obra nueva. Quedan excluidas de IVA por tanto las ventas de inmuebles de segunda mano ya que la venta es efectuada de particular a particular.

 

El tipo general que se aplica al IVA para una vivienda nueva es el tipo reducido del 10%. Este porcentaje se aplica sobre el importe escriturado y puede incluir (además de la propia vivienda) hasta dos plazas de garajes y los anexos que se transmitan junto a la vivienda (p.e. trasteros)

 

En el resto de los casos, como plazas de garaje adicionales o locales comerciales se aplica el tipo normal del 21 % de IVA.

 

Una excepción a esta regla es el caso de viviendas de protección oficial (VPO), en régimen especial o de promoción pública, que tributan al 4%.

 

Por último, hay que recordar que el pago del IVA se efectúa en el momento de firmar la compra. Lo normal es que la hipoteca no lo financie y tengas que pagarlo con otros ingresos o ahorros que tengas. El pago se hará directamente al vendedor, que ingresará el importe de este impuesto a la Agencia Tributaria.