Parece algo sencillo de primeras pero diferenciar estos tres conceptos encierra más complicación de la que aparenta. ¿Qué se considera un piso amueblado y qué se considera un piso semiamueblado? Lo de vacío parecemos tenerlo todos más claro. La verdad es que no existe una normativa o definición jurídica que defina exactamente lo que es cada término pero sí unos usos sociales que nos llevan a disponer de una definición común de estos tres tipos de viviendas cuando hablamos del mercado inmobiliario.

En España es raro alquilar pisos totalmente vacíos, es decir, por lo general no se alquilan viviendas que no incluyan la instalación completa de la cocina. Ese es el mínimo exigido por los posibles inquilinos. Por tanto la mayor parte de los alquileres son considerados amueblados o semiamueblados. Pero este segundo concepto, «semiamueblado», es el que genera mayores problemas.

Una vivienda amueblada sería aquella que además de la cocina equipada, incluye los muebles indispensables para la habitabilidad de una casa: cama, sofá, mesas, sillas, armario…. Pero, ¿y semiamueblado?¿Una casa con dos sillas, un aparador y una cómoda sería ya un piso semiamueblado o estaríamos hablando realmente de un piso vacío? Para muchos, el hecho de tener baño y cocina completos ya lo clasificaría como tal, sin necesidad de incluir nada más. Pero debido a lo controvertido de esta definición, cada vez más portales inmobiliarios como Idealista han dejado de utilizar este término confuso para quedarse con dos tipos de equipamiento: «amueblado» y «solo cocina equipada».

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